Resumen
De acuerdo con el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respetivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. El presente artículo muestra las principales funciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, como organismo de protección de los derechos humanos, y su importancia como contrapeso del poder público para proteger, promover, y defender los derechos humanos de las personas residentes y transitorias en el estado de Tlaxcala.
Citas
rita, A., Mena, J., Montaño, L. M., López, M., & Urtuzuastegui, R. d. (s.f.). Senado de la República. Obtenido de https://www.senado.gob.mx/65/app/documentos_de_apoyo/Doc_Apoyo_Agosto/files/12_Medios_de_Control_Constitucional.pdf
Tlaxcala, C. E. (s.f.). Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala. Obtenido de https://cedhtlax.org.mx/nosotros
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2023. México: Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 2019. México: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. https://www.cedhtlax.org.mx/contenido_Web/doc/Legislacion2022/Local/L06.pdf

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Derechos de autor 2023 Morales para el autor y los de publicación y los demás para el autor