Doctrina Distrital, Alcaldía Mayor de Bogotá.
La acción de tutela vs erario público
La acción de tutela vs erario público

Palabras clave

Tutela
Erario
Exequibilidad
Devolutivo
Suspensivo

Cómo citar

Mora Montoya, H. (2021). La acción de tutela vs erario público. Revista Doctrina Distrital, 1(01), 85–98. Recuperado a partir de https://doctrinadistrital.com/ojs2/index.php/RevistaDoctrinaDistrital/article/view/7

Resumen

La acción de tutela Vs erario público, es un artículo de naturaleza jurídica encaminado a exponer una problemática, presentada dentro de algunos casos del Distrito Capital, con ocasión a la concesión de condenas pecuniarias, realizadas por algunos despachos judiciales cuando ejercen funciones constitucionales.

Acá no se debatirá el hecho de si se puede o no, pues para nadie es un secreto que debido a situaciones especiales, particulares y concretas, merecen una protección especial; sin embargo, el reconocimiento pecuniario, por este medio, ágil, informal y expedito, conlleva a que de cierta manera se desplacen las competencias propias de los jueces naturales, comprometiendo en cierta medida recursos públicos importantes, con asignación definida, en casos donde la Secretaria Jurídica Distrital por intermedio de la Dirección de Gestión Judicial, ha participado.

Procesos donde en primera instancia fueron otorgados los derechos y en segunda, revocados de manera parcial, integral o total; sin embargo, por concederse en efectos devolutivos el cumplimiento es inmediato, generando un impacto frente a los recursos públicos con los cuales se debe contar para pagar, pues perseguir la devolución del dinero pagado requiere de una actividad extra de la administración distrital, como es la interposición de demandas, congestionando aún más el aparato judicial.

Ahora bien, todo podría solucionarse aplicando el principio de integración normativa, (marco legal de la acción de tutela y el Código General del Proceso), pues estaría cobijado dentro de un marco de interpretación armónico y constitucional, pues lo más importante es garantizar al debido proceso para las partes dentro del trámite, y el principio de doble conformidad lo garantiza.

La acción de tutela vs erario público

Citas

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