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El Consejo de Estado Español
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Consejo de Estado
Jurisdicción española

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Montero Buchhalter, B. (2021). El Consejo de Estado Español . Revista Doctrina Distrital, 1(01), 118–123. Recuperado a partir de https://doctrinadistrital.com/ojs2/index.php/RevistaDoctrinaDistrital/article/view/6

Resumen

A diferencia de lo que sucede en Colombia, el Consejo de Estado español carece de funciones jurisdiccionales, como expondremos en las siguientes líneas. El art. 116 de la Constitución Política de Colombia es claro al señalar que «(l)a Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia (…)» . Esta previsión del art. 116 es concretada por los arts. 236 y ss. — incardinados en el Capítulo III del Título VIII de la Constitución Colombiana, referido este a la «rama judicial» y aquel a la «jurisdicción contencioso administrativa». Específicamente, el art. 237 de la Constitución colombiana prevé en su apartado primero que al Consejo de Estado colombiano le corresponde «desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley». Como se expondrá seguidamente, el Consejo de Estado español no desempeña esta clase de funciones actualmente, a pesar de que durante largo tiempo lo ha hecho.

Así, el art. 107 de la Constitución Española de 1978 (CE, en adelante) establece que «el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia». A lo previsto por el art. 107 CE debe sumarse la regulación contenida en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, (LO 3/1980, en adelante) así como lo dispuesto por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio. Más allá de su regulación actual, que data de unas pocas décadas, el Consejo de Estado español está presente en la historia española desde 1526, aunque con distintos nombres y distintas funciones. Aparte de la cuestión de sus competencias — de la que ahora nos ocuparemos — es relevante destacar la disputa en relación con su naturaleza jurídica. 

Tal es la relevancia de este órgano consultivo que una gran parte de las Comunidades Autónomas españolas han instituido órganos idénticos al Consejo de Estado central. Tampoco puede olvidarse que la estructura territorial del Estado español no impide que el Consejo de Estado — en principio incardinado en el Poder Ejecutivo central — desempeñe funciones respecto de asuntos de las Comunidades Autónomas. Antes de analizar las competencias del Consejo de Estado, cabe realizar una breve mención a su historia y a su composición.

 

El Consejo de Estado Español

Citas

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